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+Artículo 8 6. |
Artículo 8 6.La Comisión podrá revocar la decisión adoptada en virtud de los apartados 1 o 2:
a)
cuando la declaración de compatibilidad se haya basado en información incorrecta de la que sea responsable alguna de las empresas afectadas o que haya sido obtenida de forma fraudulenta, o
b)
cuando las empresas afectadas incumplan una obligación impuesta en la decisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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