+Artículo 8 7.

Artículo 8 7.

La Comisión podrá adoptar una decisión con arreglo a los apartados 1 a 3, sin estar sujeta a los plazos fijados en el apartado 3 del artículo 10, cuando:

a) 

compruebe que una concentración se ha ejecutado:

i) 

contraviniendo una de las condiciones vinculadas a una decisión con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 6, o

ii) 

contraviniendo una de las condiciones vinculadas a una decisión tomada con arreglo al apartado 2 y de conformidad con el apartado 2 del artículo 10, en ausencia de la cual la concentración plantearía serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común, o

b) 

una decisión se haya revocado de conformidad con el apartado 6.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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