+Artículo 11 2.
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Artículo 11 2.
Cuando envíe una solicitud simple de información a una persona, empresa o asociación de empresas, la Comisión indicará el fundamento jurídico y la finalidad de la solicitud, especificará la información requerida y fijará el plazo en que habrá de facilitarse, así como las sanciones previstas en el artículo 14 en caso de que se proporcione información incorrecta o engañosa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_BG -
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