+Artículo 11 2.

Artículo 11 2.

Cuando envíe una solicitud simple de información a una persona, empresa o asociación de empresas, la Comisión indicará el fundamento jurídico y la finalidad de la solicitud, especificará la información requerida y fijará el plazo en que habrá de facilitarse, así como las sanciones previstas en el artículo 14 en caso de que se proporcione información incorrecta o engañosa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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