+Artículo 11 5.
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Artículo 11 5.
La Comisión remitirá sin demora una copia de cualquier decisión adoptada con arreglo al apartado 3 a la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la residencia de la persona o la sede de la empresa o asociación de empresas, así como a la autoridad competente del Estado miembro cuyo territorio se vea afectado. Previa petición específica de la autoridad competente de un Estado miembro, la Comisión también remitirá a dicha autoridad copias de solicitudes simples de información sobre una concentración notificada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_BG -
EULAW_BG
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