+Artículo 11 7.

Artículo 11 7.

A fin de cumplir las tareas que le encomienda el presente Reglamento, la Comisión podrá entrevistar a toda persona física o jurídica que acepte ser entrevistada a efectos de la recopilación de información relacionada con el objeto de una investigación. Al comienzo de la entrevista, que podrá realizarse por teléfono u otros medios electrónicos, la Comisión señalará su fundamento jurídico y su finalidad.

Cuando la entrevista no se realice en los locales de la Comisión o por teléfono u otro medio electrónico, la Comisión informará con antelación a la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se lleve a cabo la entrevista. Si así lo solicita la autoridad competente de ese Estado miembro, los agentes de dicha autoridad podrán prestar asistencia a los agentes y demás personas habilitados por la Comisión para realizar la entrevista.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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