+Artículo 12 2.

Artículo 12 2.

A petición de la Comisión o de la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio deba efectuarse la inspección, los agentes y otros acompañantes habilitados por la Comisión podrán prestar asistencia a los agentes de la autoridad de competencia en cuestión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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