+Artículo 13 2.

Artículo 13 2.

Los agentes y otros acompañantes habilitados por la Comisión para proceder a una inspección estarán facultados para:

a) 

acceder a cualquier local, terreno y medio de transporte de las empresas y asociaciones de empresas;

b) 

verificar los libros y otros documentos relativos a la actividad empresarial, cualquiera que sea su soporte material;

c) 

hacer u obtener copias o extractos, en cualquier formato, de dichos libros o documentos;

d) 

precintar todos los locales y libros o documentos de la empresa durante el tiempo y en la medida en que sea necesario para la inspección;

e) 

solicitar a cualquier representante o miembro del personal de la empresa o de la asociación de empresas explicaciones sobre hechos o documentos relacionados con el objeto y la finalidad de la inspección y guardar constancia de sus respuestas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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