+Artículo 13 4.
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Artículo 13 4.
Las empresas y asociaciones de empresas están obligadas a someterse a las inspecciones que la Comisión haya ordenado mediante decisión. La decisión especificará el objeto y la finalidad de la inspección, fijará la fecha de su comienzo y señalará las sanciones previstas en los artículos 14 y 15, así como el derecho de recurrir la decisión ante el Tribunal de Justicia. La Comisión adoptará estas decisiones previa consulta de la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la inspección.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_BG -
EULAW_BG
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