+Artículo 13 5.
|
Artículo 13 5.
Los agentes de la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio deba efectuarse la inspección, así como los agentes que aquélla haya habilitado o designado, deberán prestar asistencia activa, a instancias de dicha autoridad o de la Comisión, a los agentes y otros acompañantes habilitados por la Comisión. A tal efecto, dispondrán de los poderes definidos en el apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_BG -
EULAW_BG
|