+Artículo 15 1.

Artículo 15 1.

La Comisión podrá, mediante decisión, imponer a las personas a que hace referencia la letra b) del apartado 1 del artículo 3, las empresas o las asociaciones de empresas multas coercitivas de hasta un 5 % del volumen de negocios total medio diario de las empresas o asociaciones de empresas afectadas en el sentido del artículo 5 por cada día laborable de demora a partir de la fecha fijada en la decisión, a fin de obligarlas:

a) 

a suministrar de forma completa y correcta la información solicitada por la Comisión mediante decisión adoptada en aplicación del apartado 3 del artículo 11;

b) 

a someterse a una inspección ordenada por la Comisión mediante decisión adoptada en aplicación del apartado 4 del artículo 13;

c) 

a cumplir una obligación impuesta mediante decisión con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 6, al apartado 3 del artículo 7 o al segundo párrafo del apartado 2 del artículo 8, o

d) 

a cumplir las medidas ordenadas mediante decisión adoptada en aplicación de los apartados 4 o 5 del artículo 8.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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