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+Artículo 15 1. |
Artículo 15 1.La Comisión podrá, mediante decisión, imponer a las personas a que hace referencia la letra b) del apartado 1 del artículo 3, las empresas o las asociaciones de empresas multas coercitivas de hasta un 5 % del volumen de negocios total medio diario de las empresas o asociaciones de empresas afectadas en el sentido del artículo 5 por cada día laborable de demora a partir de la fecha fijada en la decisión, a fin de obligarlas:
a)
a suministrar de forma completa y correcta la información solicitada por la Comisión mediante decisión adoptada en aplicación del apartado 3 del artículo 11;
b)
a someterse a una inspección ordenada por la Comisión mediante decisión adoptada en aplicación del apartado 4 del artículo 13;
c)
a cumplir una obligación impuesta mediante decisión con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 6, al apartado 3 del artículo 7 o al segundo párrafo del apartado 2 del artículo 8, o
d)
a cumplir las medidas ordenadas mediante decisión adoptada en aplicación de los apartados 4 o 5 del artículo 8. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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