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+Artículo 16 Control del Tribunal de Justicia |
Artículo 16 Control del Tribunal de JusticiaArtículo 16 Control del Tribunal de Justicia El Tribunal de Justicia tendrá competencia jurisdiccional plena, con arreglo al artículo 229 del Tratado, sobre los recursos interpuestos contra las decisiones mediante las cuales la Comisión haya fijado una multa sancionadora o coercitiva. El Tribunal de Justicia podrá anular, reducir o aumentar la multa sancionadora o coercitiva impuesta. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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