+Artículo 17 2.

Artículo 17 2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 y en los artículos 18 y 20, la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros, así como sus funcionarios y otros agentes, y otras personas que trabajen bajo la supervisión de dichas autoridades, así como los funcionarios y agentes de otras autoridades de los Estados miembros se abstendrán de divulgar la información que hayan recabado en aplicación del presente Reglamento y que, por su naturaleza, esté amparada por el secreto profesional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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