+Artículo 18 1.
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Artículo 18 1.
Antes de adoptar las decisiones previstas en el apartado 3 del artículo 6, en el apartado 3 del artículo 7, en los apartados 2 a 6 del artículo 8, así como en los artículos 14 y 15, la Comisión brindará a las personas, empresas y asociaciones de empresas afectadas la oportunidad de expresar, en todas las fases del procedimiento hasta la consulta al Comité consultivo, sus observaciones en lo relativo a las objeciones formuladas contra ellas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_BG -
EULAW_BG
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