+Artículo 20 1.
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Artículo 20 1.
La Comisión publicará las decisiones que adopte con arreglo a los apartados 1 a 6 del artículo 8 y a los artículos 14 y 15 con excepción de las decisiones provisionales adoptadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 18, junto con el dictamen del Comité consultivo en el Diario Oficial de la Unión Europea.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_BG -
EULAW_BG
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