+Artículo 106 Requisitos específicos de publicación
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Artículo 106 Requisitos específicos de publicación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 106 1.
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Los Estados miembros facultarán a las autoridades competentes para que:
a)
exijan a las entidades que publiquen la información a que se refiere la parte octava del Reglamento (UE) n.o 575/2013 con mayor frecuencia que lo exigido en los artículos 433 a 433 quater de dicho Reglamento;
b)
fijen plazos para que las entidades —excepto las entidades pequeñas y no complejas— presenten información que deba divulgarse a la ABE para su publicación en el sitio web de la ABE destinado a la divulgación centralizada de información;
c)
exijan a las entidades que empleen para las publicaciones soportes y ubicaciones específicos, distintos del sitio web de la ABE destinado a la divulgación centralizada de información, o de los estados financieros de las entidades.
A más tardar el 10 de julio de 2025, la ABE, tomando en consideración la parte octava del Reglamento (UE) n.o 575/2013, emitirá directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, a fin de especificar los requisitos que figuran en el apartado 1 del presente artículo.
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Artículo 106 2.
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Los Estados miembros facultarán a las autoridades competentes para exigir que las empresas matrices publiquen con periodicidad anual, ya sea íntegramente o mediante referencias a información equivalente, una descripción de su estructura jurídica y gobierno y de la estructura organizativa del grupo de entidades de conformidad con el artículo 14, apartado 3, el artículo 74, apartado 1, y el artículo 109, apartado 2.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_CS -
EULAW_CS
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