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+Artículo 110bis Alcance de la aplicación a los grupos de empresas de servicios de inversión |
Artículo 110bis Alcance de la aplicación a los grupos de empresas de servicios de inversiónArtículo 110 bis Alcance de la aplicación a los grupos de empresas de servicios de inversión El presente capítulo se aplicará a los grupos de empresas de servicios de inversión, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/2033, cuando al menos una empresa de servicios de inversión del grupo esté sujeta al Reglamento (UE) n.o 575/2013 en virtud del artículo 1, apartado 2 o 5, del Reglamento (UE) 2019/2033. El presente capítulo no se aplicará a los grupos de empresas de servicios de inversión en los que ninguna empresa de servicios de inversión esté sujeta al Reglamento (UE) n.o 575/2013 en virtud del artículo 1, apartado 2 o 5, del Reglamento (UE) 2019/2033. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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