+Artículo 112 Coordinación de las actividades de supervisión por el supervisor en base consolidada
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Artículo 112 Coordinación de las actividades de supervisión por el supervisor en base consolidada

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 112 1.

Además de las obligaciones impuestas por la presente Directiva y por el Reglamento (UE) no 575/2013, el supervisor en base consolidada llevará a cabo las siguientes tareas:

a) 

coordinación de la recogida y difusión de la información pertinente o esencial en situaciones tanto normales como urgentes;

b) 

planificación y coordinación de las actividades de supervisión en situaciones normales, en relación, entre otras cosas, con las actividades contempladas en el título VII, capítulo 3, en colaboración con las autoridades competentes implicadas;

c) 

planificación y coordinación de las actividades de supervisión, en colaboración con las autoridades competentes implicadas y, en su caso, con los bancos centrales del SEBC, en situaciones de urgencia o en previsión de tales situaciones, en particular una evolución adversa de las entidades o de los mercados financieros, valiéndose, siempre que sea posible, de los canales de comunicación existentes para facilitar la gestión de crisis.

Artículo 112 2.
Cuando el supervisor en base consolidada no lleve a cabo las tareas mencionadas en el apartado 1 o cuando las autoridades competentes no cooperen con dicho supervisor en la medida necesaria para el cumplimiento de las tareas mencionadas en el apartado 1, cualquiera de las autoridades competentes interesadas podrá someter el asunto a la ABE y pedir su asistencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

La ABE también podrá ayudar a las autoridades competentes en caso de desacuerdo sobre la coordinación de las actividades de supervisión en virtud del presente artículo por propia iniciativa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del citado Reglamento.

Artículo 112 3.
La planificación y coordinación de las actividades de supervisión a que se refiere el apartado 1, letra c) del presente artículo, incluirá las medidas excepcionales contempladas en el artículo 117, apartado 1, letra d), y en el artículo 117, apartado 4, letra b), la preparación de evaluaciones conjuntas, la instrumentación de planes de emergencia y la comunicación al público.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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