+Artículo 137 2.

Artículo 137 2.

En el supuesto de que, de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, una autoridad designada reconozca un porcentaje de colchón superior al 2,5 % del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, lo anunciará mediante publicación en su sitio web. El anuncio incluirá, como mínimo, la siguiente información:

a) 

el porcentaje de colchón anticíclico aplicable;

b) 

el Estado miembro o los países terceros a los que se aplica;

c) 

en el supuesto de que se incremente el porcentaje del colchón, la fecha a partir de la cual las entidades autorizadas en el Estado miembro de la autoridad designada habrán de aplicar ese porcentaje incrementado a efectos del cálculo de su respectivo colchón de capital anticíclico específico;

d) 

si la fecha a que se refiere la letra c) es posterior en menos de doce meses a la fecha del anuncio previsto en el presente apartado, una referencia a las circunstancias excepcionales que justifican ese plazo abreviado de aplicación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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