+Artículo 141 4.
|
Artículo 141 4.
Las entidades calcularán el IMD multiplicando la suma calculada de conformidad con el apartado 5 por el factor determinado de conformidad con el apartado 6. El IMD se reducirá en cualquier importe derivado de cualquiera de las actuaciones a que se refiere el apartado 2, párrafo segundo, letras a), b) o c).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_CS -
EULAW_CS
|