Artículo 6 8.
La ABE desarrollará proyectos de normas técnicas de regulación especificando los criterios mínimos que la autoridad competente debe evaluar a efectos de la evaluación contemplada en el apartado 2 del presente artículo y en el artículo 8, apartado 1. La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación antes del 3 de julio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_CS -
EULAW_CS
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