+Artículo 19 4.
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Artículo 19 4.
Los Estados miembros suprimirán de su Derecho nacional todos los obstáculos jurídicos a las operaciones de apoyo financiero intragrupo que se realicen de conformidad con el presente capítulo, siempre que ninguna de las disposiciones del presente capítulo impida a los Estados miembros imponer a las operaciones intragrupo limitaciones relacionadas con la normativa nacional ejerciendo las opciones previstas en el Reglamento (UE) no 575/2013 o que transponga la Directiva 2013/36/UE o que exija la separación de las partes de un grupo o de las actividades realizadas dentro de un grupo por razones de estabilidad financiera.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_CS -
EULAW_CS
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