+Artículo 39 4.
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Artículo 39 4.
La ABE elaborará a más tardar el 3 de julio de 2015, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, proyectos de directrices de regulación con el fin de especificar las circunstancias que constituyen un peligro real y los hechos que determinan la eficacia de la venta, expuestos en el apartado 3, letras a) y b).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_CS -
EULAW_CS
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