+Artículo 40 6.

Artículo 40 6.

Tras aplicar el instrumento de la entidad puente, la autoridad de resolución podrá:

a) 

devolver los derechos, activos o pasivos de la entidad puente a la entidad objeto de resolución, o devolver las acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ a su propietario inicial, y la entidad objeto de resolución o el propietario inicial estarán obligados a aceptar la devolución de dichos, activos derechos o pasivos, o de dichas acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ , siempre que se den las condiciones que se establecen en el apartado 7;

b) 

transmitir acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ , o activos, derechos o pasivos desde la entidad puente a un tercero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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