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+Artículo 40 6. |
Artículo 40 6.Tras aplicar el instrumento de la entidad puente, la autoridad de resolución podrá:
a)
devolver los derechos, activos o pasivos de la entidad puente a la entidad objeto de resolución, o devolver las acciones u otros ►C3 instrumentos de propiedad ◄ a su propietario inicial, y la entidad objeto de resolución o el propietario inicial estarán obligados a aceptar la devolución de dichos, activos derechos o pasivos, o de dichas acciones u otros ►C3 instrumentos de propiedad ◄ , siempre que se den las condiciones que se establecen en el apartado 7;
b)
transmitir acciones u otros ►C3 instrumentos de propiedad ◄ , o activos, derechos o pasivos desde la entidad puente a un tercero. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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