+Artículo 52 11.

Artículo 52 11.

El órgano de dirección o la persona o personas designadas de conformidad con el artículo 72, apartado 1, revisarán el plan si, en opinión de la autoridad de resolución con el acuerdo de la autoridad competente, es necesario para lograr el objetivo señalado en el apartado 4, y presentará esta revisión a la autoridad de resolución para su aprobación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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