+Artículo 52 11.
|
Artículo 52 11.
El órgano de dirección o la persona o personas designadas de conformidad con el artículo 72, apartado 1, revisarán el plan si, en opinión de la autoridad de resolución con el acuerdo de la autoridad competente, es necesario para lograr el objetivo señalado en el apartado 4, y presentará esta revisión a la autoridad de resolución para su aprobación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_CS -
EULAW_CS
|