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+Artículo 65 4. |
Artículo 65 4.Los servicios e infraestructuras facilitados de conformidad con los apartados 1 y 2 lo serán con arreglo a:
a)
las mismas condiciones durante el período de vigencia de un acuerdo, cuando en virtud de este los servicios e infraestructuras hubieran sido facilitados por la entidad objeto de resolución inmediatamente antes de la medida de resolución;
b)
condiciones razonables, cuando no haya acuerdo o este haya expirado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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