+Artículo 65 4.

Artículo 65 4.

Los servicios e infraestructuras facilitados de conformidad con los apartados 1 y 2 lo serán con arreglo a:

a) 

las mismas condiciones durante el período de vigencia de un acuerdo, cuando en virtud de este los servicios e infraestructuras hubieran sido facilitados por la entidad objeto de resolución inmediatamente antes de la medida de resolución;

b) 

condiciones razonables, cuando no haya acuerdo o este haya expirado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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