+Artículo 89 1.

Artículo 89 1.

Cuando una entidad o una empresa matriz de un tercer país cuente con filiales establecidas en la Unión o empresas matrices de la Unión establecidas en dos o más Estados miembros, o dos o más sucursales de la Unión que sean consideradas significativas por dos o más Estados miembros, las autoridades de resolución de los Estados miembros en los que estén establecidas dichas entidades o donde estén establecidas tales sucursales significativas instituirán un único colegio de autoridades de resolución europeo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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