+Artículo 106 6.

Artículo 106 6.

Un préstamo pendiente a un mecanismo de financiación de la resolución de otro Estado miembro con arreglo al presente artículo se tratará como un activo del mecanismo de financiación de la resolución que haya concedido el préstamo y podrá tenerse en cuenta al calcular el nivel de financiación de dicho mecanismo de financiación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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