+Artículo 106 6.
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Artículo 106 6.
Un préstamo pendiente a un mecanismo de financiación de la resolución de otro Estado miembro con arreglo al presente artículo se tratará como un activo del mecanismo de financiación de la resolución que haya concedido el préstamo y podrá tenerse en cuenta al calcular el nivel de financiación de dicho mecanismo de financiación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_CS -
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