+Artículo 3 3.
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Artículo 3 3.
La Junta de Supervisores adoptará un informe anual de actividades de la Autoridad, incluyendo el desempeño de las funciones del Presidente, y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Comité Económico y Social Europeo a más tardar el 15 de junio de cada año. Dicho informe se hará público.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_CS -
EULAW_CS
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