+Artículo 17bis Protección de los informantes
---+Artículo 17bis 1.
---+Artículo 17bis 2.
---+Artículo 17bis 3.
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Artículo 17bis Protección de los informantes
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 17bis 1.
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La Autoridad dispondrá de canales de notificación específicos para la recepción y el tratamiento de la información facilitada por personas físicas o jurídicas que comuniquen infracciones, abusos de Derecho u omisiones de aplicación del Derecho de la Unión, reales o potenciales.
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Artículo 17bis 2.
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Las personas físicas o jurídicas que faciliten información a través de estos canales estarán protegidas contra las represalias de conformidad con la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo (
20
), cuando proceda.
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Artículo 17bis 3.
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La Autoridad velará por que toda la información pueda presentarse de forma anónima o confidencial, y segura. Si la Autoridad considera que la información presentada contiene pruebas o indicios significativos de infracciones graves, lo hará saber al informante.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_CS -
EULAW_CS
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