+Artículo 36 2.
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Artículo 36 2.
Transmitirá a la JERS con regularidad y de manera oportuna la información necesaria para el desempeño de sus funciones. Se facilitará sin demora a la JERS, previa petición motivada, cualquier dato necesario para el desempeño de sus funciones que no se encuentre en forma sumaria o agregada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1092/2010. La Autoridad, en cooperación con la JERS, establecerá los procedimientos internos adecuados para el envío de información confidencial, en particular información respecto de entidades financieras individuales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_CS -
EULAW_CS
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