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Artículo 52bis GastosArtículo 52 bis Gastos El Director Ejecutivo anunciará públicamente las reuniones celebradas y la hospitalidad recibida. Los gastos se harán constar públicamente de conformidad con el Estatuto de los funcionarios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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