+Artículo 9bis 2.

Artículo 9bis 2.

En los casos a que se refiere el apartado 1, la Autoridad remitirá a las autoridades competentes y a la Comisión una exposición detallada por escrito de los problemas que, a su juicio, se plantean.

En los casos a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), la Autoridad presentará a la Comisión un dictamen sobre las acciones que considere apropiadas, en forma de una nueva propuesta legislativa o de una propuesta de un nuevo acto delegado o de ejecución, y sobre la urgencia que, a juicio de la Autoridad, reviste el problema. La Autoridad hará público su dictamen.

En el caso a que se refiere el apartado 1, letra c), del presente artículo, la Autoridad evaluará lo antes posible la necesidad de adoptar las directrices o recomendaciones pertinentes de conformidad con el artículo 16.

La Autoridad actuará con prontitud, en particular con vistas a contribuir a prevenir los problemas a que se refiere el apartado 1, siempre que sea posible.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.01.2027 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1094
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