+Artículo 31 1.

Artículo 31 1.

La Autoridad deberá desempeñar una función de coordinación general entre las autoridades competentes, en particular en situaciones en que evoluciones adversas puedan comprometer el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad del sistema financiero o en situaciones de actividad transfronteriza que puedan afectar a la protección de los titulares de pólizas de seguros, participantes en planes de pensiones y beneficiarios en la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.01.2027 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1094
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