+Artículo 32 4.
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Artículo 32 4.
La Autoridad asegurará una cobertura adecuada de las evoluciones, riesgos y puntos vulnerables intersectoriales cooperando estrechamente con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Mercados y Valores), a través del Comité Mixto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 30.01.2027 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1094
- EULAW_CS -
EULAW_CS
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