+Artículo 64 5.
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Artículo 64 5.
Tras recibir las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Autoridad, de conformidad con el artículo 246 del Reglamento Financiero, el contable de la Autoridad elaborará las cuentas definitivas de la Autoridad. El Director Ejecutivo las remitirá a la Junta de Supervisores, que emitirá un dictamen sobre las mismas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 30.01.2027 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1094
- EULAW_CS -
EULAW_CS
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