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+Artículo 81 2. |
Artículo 81 2.El informe mencionado en el apartado 1 también evaluará:
a)
la conveniencia de mantener la separación de la supervisión de bancos, seguros, pensiones de jubilación, valores y mercados financieros;
b)
la conveniencia de combinar o de mantener separadas la supervisión prudencial y la supervisión de la gestión empresarial;
c)
la conveniencia de simplificar y reforzar la arquitectura del SESF con el fin de aumentar la coherencia entre los niveles macroprudencial y microprudencial y entre las AES;
d)
si la evolución del SEFS se ajusta a la evolución global;
e)
si hay suficiente diversidad y excelencia en el SESF;
f)
la adecuación de la responsabilidad y la transparencia en relación con las obligaciones de publicación;
g)
si los recursos de la Autoridad se adecuan al ejercicio de sus competencias;
h)
la adecuación de la sede de la Autoridad y la posible conveniencia de trasladar las AES a una única sede para propiciar una mejor coordinación entre ellas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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