+Artículo 81 2.

Artículo 81 2.

El informe mencionado en el apartado 1 también evaluará:

a) 

la conveniencia de mantener la separación de la supervisión de bancos, seguros, pensiones de jubilación, valores y mercados financieros;

b) 

la conveniencia de combinar o de mantener separadas la supervisión prudencial y la supervisión de la gestión empresarial;

c) 

la conveniencia de simplificar y reforzar la arquitectura del SESF con el fin de aumentar la coherencia entre los niveles macroprudencial y microprudencial y entre las AES;

d) 

si la evolución del SEFS se ajusta a la evolución global;

e) 

si hay suficiente diversidad y excelencia en el SESF;

f) 

la adecuación de la responsabilidad y la transparencia en relación con las obligaciones de publicación;

g) 

si los recursos de la Autoridad se adecuan al ejercicio de sus competencias;

h) 

la adecuación de la sede de la Autoridad y la posible conveniencia de trasladar las AES a una única sede para propiciar una mejor coordinación entre ellas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1094
  • EULAW_CS -

    EULAW_CS