+Artículo 8 Autorización
---+Artículo 8 1.
---+Artículo 8 2.
---+Artículo 8 3.
---+Artículo 8 4.
---+Artículo 8 5.
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Artículo 8 Autorización
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 8 1.
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Los Estados miembros dispondrán que las entidades de crédito cuenten con la autorización correspondiente antes de comenzar sus actividades. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 a 14, establecerán las condiciones para dicha autorización y las notificarán a la ABE.
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Artículo 8 2.
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La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
▼M5
a)
la información que debe proporcionarse a las autoridades competentes en la solicitud de autorización de las entidades de crédito, incluido el programa de actividades, estructura organizativa y sistemas de gobierno corporativo contemplado en el artículo 10;
b)
los requisitos aplicables a los accionistas y socios con participaciones cualificadas o, en caso de que no haya participaciones cualificadas, a los veinte mayores accionistas o socios, de conformidad con el artículo 14; y
▼B
c)
los obstáculos que podrían impedir el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de la autoridad competente a que se refiere el artículo 14.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, letras a), b) y c), de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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Artículo 8 3.
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La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación sobre modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la notificación de la información a que se refiere el apartado 2, párrafo primero, letra a). Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de aplicación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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Artículo 8 4.
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La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas a que se refieren los apartados 2 y 3 a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
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Artículo 8 5.
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La ABE formulará directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, dirigidas a las autoridades competentes con el fin de especificar un método común para conceder las autorizaciones conforme a la presente Directiva.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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