+Artículo 12 3.

Artículo 12 3.

Los Estados miembros podrán decidir el mantenimiento de la actividad de las entidades de crédito que no cumplan el requisito relativo a los fondos propios diferenciados y que existieran el 15 de diciembre de 1979. Podrán dispensar a estas entidades de crédito del cumplimiento del requisito contemplado en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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