+Artículo 27bis 7.

Artículo 27bis 7.

Cuando la adquisición propuesta de una participación significativa se lleve a cabo entre entes de un mismo grupo a que se refiere el artículo 113, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o entre entes integrados en el mismo sistema institucional a que se refiere el artículo 113, apartado 7, de dicho Reglamento, la autoridad competente no estará obligada a llevar a cabo la evaluación prevista en el artículo 27 ter, apartado 1, de la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_DA -

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