+Artículo 27bis 7.
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Artículo 27bis 7.
Cuando la adquisición propuesta de una participación significativa se lleve a cabo entre entes de un mismo grupo a que se refiere el artículo 113, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o entre entes integrados en el mismo sistema institucional a que se refiere el artículo 113, apartado 7, de dicho Reglamento, la autoridad competente no estará obligada a llevar a cabo la evaluación prevista en el artículo 27 ter, apartado 1, de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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