+Artículo 86 5.

Artículo 86 5.

Las autoridades competentes velarán por que las entidades establezcan una distinción entre los activos pignorados y los activos libres de cargas de los que pueda disponerse en todo momento, especialmente en las situaciones de urgencia. Velarán asimismo por que las entidades tomen en consideración el ente jurídico en el que estén radicados los activos, el país en el que estén registrados legalmente los activos, ya sea en un registro o en una cuenta, así como su admisibilidad, y efectuarán un seguimiento de la forma en que los activos pueden movilizarse de manera oportuna.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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