+Artículo 104bis 7.

Artículo 104bis 7.

A más tardar el 10 de abril de 2025, la ABE emitirá directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, a fin de especificar la forma de poner en práctica los requisitos que figuran en el apartado 6 del presente artículo, y en particular:

a) 

la forma en que las autoridades competentes deberán reflejar en su proceso de revisión y evaluación supervisoras el hecho de que una entidad haya quedado sujeta al suelo de los activos ponderados por riesgo;

b) 

la forma en que las autoridades competentes y las entidades deberán comunicar y divulgar la incidencia en los requisitos de supervisión de una entidad que quede sujeta al suelo de los activos ponderados por riesgo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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