+Artículo 104ter Orientación sobre fondos propios adicionales
---+Artículo 104ter 1.
---+Artículo 104ter 2.
---+Artículo 104ter 3.
---+Artículo 104ter 4.
---+Artikel 104b 4a.
---+Artículo 104ter 5.
---+Artículo 104ter 6.
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Artículo 104ter Orientación sobre fondos propios adicionales
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 104ter 1.
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Con arreglo a las estrategias y los procedimientos a que se refiere el artículo 73, las entidades fijarán su capital interno a un nivel adecuado de fondos propios que sea suficiente para cubrir todos los riesgos a que esté expuesta una entidad y para garantizar que los fondos propios de la entidad puedan absorber las pérdidas potenciales resultantes de escenarios de tensión, incluidos los determinados con arreglo a las pruebas de resistencia con fines de supervisión a que se refiere el artículo 100.
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Artículo 104ter 2.
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Las autoridades competentes revisarán periódicamente el nivel de capital interno establecido por cada entidad de conformidad con el apartado 1 del presente artículo como parte de las revisiones y evaluaciones realizadas con arreglo a los artículos 97 y 101, incluidos los resultados de las pruebas de resistencia a que se refiere el artículo 100. Con arreglo a dicha revisión, las autoridades competentes determinarán para cada entidad el nivel global de fondos propios que consideren apropiado.
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Artículo 104ter 3.
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Las autoridades competentes comunicarán sus orientaciones en materia de fondos propios adicionales a las entidades. Las orientaciones en materia de fondos propios adicionales serán los fondos propios que superen la cantidad pertinente de fondos propios necesaria con arreglo a las partes tercera, cuarta y séptima del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el capítulo 2 del Reglamento (UE) 2017/2402, el artículo 104, apartado 1, letra a), y el artículo 128, apartado 6, de la presente Directiva o en virtud del artículo 92, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda, que sean necesarios para alcanzar el nivel general de fondos propios que las autoridades competentes consideren apropiado con arreglo al apartado 2 del presente artículo.
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Artículo 104ter 4.
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La orientación sobre fondos propios adicionales de conformidad con el apartado 3 del presente artículo realizada por las autoridades competentes tendrá un carácter específico para cada entidad. La orientación podrá cubrir los riesgos que afronte el requisito de fondos propios adicionales impuesto en virtud del artículo 104, apartado 1, letra a), solo en la medida en que cubra aspectos de dichos riesgos aún no cubiertos en virtud de dicho requisito.
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Artikel 104b 4a.
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Hvis et institut bliver bundet af outputgulvet, kan dets kompetente myndighed revidere sin vejledning om yderligere kapitalgrundlag, som er meddelt det pågældende institut, for at sikre, at kalibreringen fortsat er passende.
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Artículo 104ter 5.
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Los fondos propios que se utilicen para cumplir la orientación sobre fondos propios adicionales comunicada con arreglo al apartado 3 del presente artículo con el fin de hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo no se utilizarán para cumplir ninguno de los siguientes elementos:
a)
los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 92, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
b)
el requisito establecido en el artículo 104 bis de la presente Directiva, impuesto por las autoridades competentes para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo, y los requisitos combinados de colchón.
Los fondos propios que se utilicen para cumplir la orientación sobre fondos propios adicionales comunicada con arreglo al apartado 3 del presente artículo con el fin de hacer frente a un riesgo de apalancamiento excesivo no se utilizarán para cumplir el requisito de fondos propios establecido en el artículo 92, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el requisito impuesto en el artículo 104 bis de la presente Directiva impuesto por las autoridades competentes para hacer frente al riesgo de apalancamiento excesivo, ni el requisito de colchón de ratio de apalancamiento a que se refiere el artículo 92, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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Artículo 104ter 6.
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El incumplimiento de la orientación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo cuando la entidad cumpla los requisitos de fondos propios adicionales aplicables establecidos en las partes tercera, cuarta y séptima del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el capítulo 2 del Reglamento (UE) 2017/2402, el requisito de fondos propios adicionales aplicable indicado en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la presente Directiva y, según corresponda, los requisitos combinados de colchón o el requisito de colchón de ratio de apalancamiento a que se refiere el artículo 92, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 no activará las restricciones a que se refieren los artículos 141 o 141 ter de la presente Directiva.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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