+Artículo 107 2.

Artículo 107 2.

La ABE presentará todos los años un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el grado de convergencia logrado entre los Estados miembros en la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo.

Con vistas a aumentar ese grado de convergencia, la ABE realizará evaluaciones inter pares, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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