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+Artículo 109 5. |
Artículo 109 5.No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, y a fin de evitar la elusión de las normas establecidas en los artículos 92, 94 y 95, los Estados miembros se asegurarán de que los requisitos establecidos en los artículos 92, 94 y 95se apliquen a los miembros del personal de filiales que no estén sujetas a la presente Directiva a título Individual cuando:
a)
la filial sea una sociedad de gestión de activos o una empresa que presta los servicios y actividades de inversión enumerados en el anexo I, sección A, puntos 2, 3, 4, 6 y 7, de la Directiva 2014/65/UE; y
b)
dichos miembros del personal hayan recibido el mandato de realizar actividades profesionales que tienen una incidencia importante directa en el perfil de riesgo o el negocio de las entidades del grupo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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