+Artículo 113 2.

Artículo 113 2.

Las decisiones conjuntas a que se refiere el apartado 1 se adoptarán:

a) 

a efectos del apartado 1, letra a), del presente artículo, en un plazo de cuatro meses a partir de la presentación por el supervisor en base consolidada, a las demás autoridades competentes pertinentes, de un informe que incluya la evaluación de riesgos del grupo de entidades de conformidad con el artículo 104 bis;

b) 

a efectos del apartado 1, letra b), del presente artículo, en un plazo de cuatro meses a partir de la presentación por el supervisor en base consolidada de un informe que incluya la evaluación del perfil de riesgo de liquidez del grupo de entidades de conformidad con los artículos 86 y 105;

c) 

a efectos del apartado 1, letra c), del presente artículo, en un plazo de cuatro meses a partir de la presentación por el supervisor en base consolidada de un informe que incluya la evaluación de riesgos del grupo de entidades de conformidad con el artículo 104 ter.

Las decisiones conjuntas a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo también tomarán debidamente en consideración la evaluación de riesgos de las filiales realizada por las autoridades competentes pertinentes con arreglo a los artículos 73, 97, 104 bis y 104 ter.

Las decisiones conjuntas a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), se consignarán en documentos que contengan una motivación completa y que el supervisor en base consolidada facilitará a la entidad matriz de la UE. En caso de desacuerdo, el supervisor en base consolidada, a petición de cualquiera de las demás autoridades competentes afectadas, consultará a la ABE. El supervisor en base consolidada podrá consultar a la ABE por iniciativa propia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_DA -

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