+Artículo 114 2.

Artículo 114 2.

El supervisor en base consolidada, cuando necesite información que ya haya sido facilitada a otra autoridad competente, se pondrá siempre que sea posible en contacto con la misma para evitar que se dupliquen los informes a las distintas autoridades que intervienen en la supervisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_DA -

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