+Artículo 114 2.
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Artículo 114 2.
El supervisor en base consolidada, cuando necesite información que ya haya sido facilitada a otra autoridad competente, se pondrá siempre que sea posible en contacto con la misma para evitar que se dupliquen los informes a las distintas autoridades que intervienen en la supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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