+Artículo 116 2.
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Artículo 116 2.
Las autoridades competentes que formen parte de los colegios de supervisores y la ABE colaborarán estrechamente entre sí. Las exigencias en materia de confidencialidad previstas en el título VII, capítulo 1, sección II, de la presente Directiva y, cuando proceda, en el título IV, capítulo 1, sección 2, de la Directiva (UE) 2019/2034 no impedirán el intercambio de información confidencial entre las autoridades competentes en el seno de los colegios de supervisores. El establecimiento y el funcionamiento de los colegios de supervisores no afectarán a los derechos y deberes de las autoridades competentes en virtud de la presente Directiva y del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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