+Artículo 120 2.

Artículo 120 2.

Cuando una sociedad financiera mixta de cartera esté sujeta a disposiciones equivalentes en virtud de la presente Directiva y de la Directiva 2009/138/CE, en particular en términos de supervisión en función del riesgo, el supervisor en base consolidada podrá, de común acuerdo con el supervisor de grupo del sector de seguros, aplicar a esa sociedad financiera mixta de cartera únicamente lo dispuesto en la Directiva en relación con el sector financiero más importante, tal como se define en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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