+Artículo 120 4.
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Artículo 120 4.
La ABE, la AESPJ y la AEVM, a través del Comité Mixto a que se refiere el artículo 54 de los Reglamentos (UE) no 1093/2010, (UE) no 1094/2010 y (UE) no 1095/2010, elaborarán directrices orientadas a la convergencia de las prácticas de supervisión y, en el plazo de tres años a partir de la adopción de las directrices, confeccionarán proyectos de normas técnicas de regulación con el mismo fin. Se delegan en la Comisión poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 de los Reglamento (UE) no 1093/2010, (UE) no 1094/2010 y (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_DA -
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