+Artículo 124 1.
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Artículo 124 1.
Los Estados miembros dispondrán que ningún obstáculo de naturaleza jurídica impida el intercambio, entre empresas incluidas en el ámbito de la supervisión en base consolidada, sociedades mixtas de cartera y sus filiales, o filiales contempladas en el artículo 119, apartado 3, de la información pertinente para el ejercicio de la supervisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 110 y en el capítulo 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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