+Artículo 124 1.

Artículo 124 1.

Los Estados miembros dispondrán que ningún obstáculo de naturaleza jurídica impida el intercambio, entre empresas incluidas en el ámbito de la supervisión en base consolidada, sociedades mixtas de cartera y sus filiales, o filiales contempladas en el artículo 119, apartado 3, de la información pertinente para el ejercicio de la supervisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 110 y en el capítulo 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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